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El Estado mexicano ha firmado y ratificado convenios y acuerdos internacionales que lo obligan a responder y garantizar el Derecho a la Alimentación, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y Los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas. A pesar de esto no se han notado cambios sustanciales dentro de las acciones gubernamentales, que promuevan la seguridad y la soberanía alimentaria, y que hayan contribuido a la disminución de la pobreza, la inseguridad alimentaria, la desnutrición y mal nutrición en México.

 

En abril de 2011 se elevó a rango constitucional el Derecho a la Alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, reformando los artículos 4 y 27 de la Carta Magna. Sin embargo, aún no existen mecanismos que permitan el pleno ejercicio de este derecho. Además, mientras se fomenten prácticas opuestas al Derecho a la Alimentación como lo son la siembra de semillas transgénicas, el uso de agrofertilizantes y el aumento de empresas trasnacionales del sector agroalimentario, éste seguirá siendo vulnerado con aprobación gubernamental.

 

Los índices de pobreza, desigualdad social, mal nutrición y desnutrición siguen siendo alarmantes en nuestro país dado que un gran porcentaje de la población carece de las condiciones básicas para un desenvolvimiento pleno, lo cual, afecta con especial énfasis durante la infancia por tratarse de una etapa determinante para alcanzar un desarrollo físico e intelectual óptimo para el resto de la vida.  

 

A continuación se presenta el marco legal relacionado directamente con el Derecho a la Alimentación en México.

 

FUNDAMENTO LEGAL DE LA POLÍTICA ALIMENTARIA EN MÉXICO

 

1981:   Firma México el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 

Artículo 11.

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

 

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

 

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

 

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

 

 

1996:    Firma México en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación

 

FAO. Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial donde se fijó la meta de reducir a la mitad la población con hambre hacia el 2015. Los gobiernos establecieron el compromiso de acrecentar los esfuerzos para lograr la Seguridad Alimentaria y Nutricional, asumiendo que “la seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana” (FAO, 2010).

 

 

2001:    Ley de Desarrollo Rural Sustentable

 

Capítulo XVII: De la Seguridad y la Soberanía Alimentaria

 

Artículo 178.- El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.

 

Artículo 179.- Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes: maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, sorgo, café, huevo, leche, carne de bovinos, porcinos, aves y pescados.

 

Artículo 180.- El Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de esta Ley, deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.

 

2011:     Reconocimiento al Derecho a la Alimentación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Las modificaciones aprobadas fueron las siguientes:

 

Artículo 4º.- […] Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará.

 

Artículo 27.- […] El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

 

Antes de la reforma constitucional, existía el reconocimiento parcial del derecho a la alimentación en los niños y niñas, así como en la población indígena, en los siguientes artículos:

 

Artículo 4º.- […] Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

 

Artículo 2º.- […] B. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades [La Federación, los estados y los municipios] tienen la obligación de… III. Apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

 

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS CAMPESINAS Y LOS CAMPESINOS

 

Artículo III: Derecho a una vida digna

 

4. Las campesinas y campesinos tienen derecho a una alimentación adecuada, saludable, nutritiva y accesible y a mantener sus culturas tradicionales alimentarias.

 

6. Las campesinas y campesinos tienen derecho a vivir una vida saludable que no esté afectada por la contaminación de los agroquímicos (los pesticidas y fertilizantes químicos afectan a la salud dado que generan problemas de fertilidad y de contaminación de la leche materna).

 

13. Las campesinas y campesinos tienen derecho a consumir su propia producción agrícola y a utilizarla para satisfacer las necesidades básicas de sus familias y el derecho a distribuir su producción agrícola a otras personas.

 

 

El Derecho a la Alimentación en México

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