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DERECHO A LA ALIMENTACIÓN:

SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

El Derecho Humano a la alimentación forma parte de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) que “están relacionados con la satisfacción de necesidades básicas de las personas” (OXFAM, 2013), por ejemplo, el acceso a la alimentación, salud, educación y vivienda, entre otros. En otras palabras, “los DESCA contienen elementos claves para el buen vivir de las personas y los pueblos” (OXFAM, 2013) mediante programas, leyes y políticas públicas que el Estado tiene la obligación legal de promover, respetar y proteger para garantizar estos derechos (ONU, 2011).

 

Los tratados internacionales y los acuerdos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  (PIDESC) obligan a los estados a  garantizar los DESCA (ONU, 2011). En México el PIDESC entró en vigor en 1981, y aunque a la fecha este pacto no se ha ratificado es obligación del Estado mexicano garantizar el cumplimiento de estos derechos, adoptar medidas legislativas, económicas y políticas a fin de que todas las personas gocen de sus derechos humanos (OXFAM, 2013).

¿Qué es el Derecho a la Alimentación? 

¿Qué es la soberanía y la seguridad alimentaria?

La soberanía alimentaria se entiende como “el derecho de un país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos, de comercialización y de gestión de los espacios rurales” (FAO, 2014).

 

En otras palabras, la soberanía alimentaria significa que las familias e individuos tengan los medios para adquirir su propio alimento y/o emplear modelos para su producción sustentable. Así, “se sugiere que la soberanía alimentaria es un concepto que promueve un modelo alternativo de agricultura, de políticas y prácticas comerciales que faciliten el ejercicio de los derechos de la población a la alimentación y  la vida” (ONU, 2010).

 

Según la FAO, existe seguridad alimentaria y nutricional “cuando todas las personas tienen en todo momento el acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfagan sus necesidades y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana.” (FAO, 2001). Por eso, la seguridad alimentaria se puede considerar como una condición previa para el derecho a la alimentación.

 

La seguridad alimentaria se entiende como una garantía más no es un concepto jurídico que impone obligaciones a los estados. En cambio, el derecho a una alimentación adecuada es un derecho humano que implica ciertos mecanismos de denuncia, exigibilidad y justiciabilidad, ya que el derecho a la alimentación impone al Estado las “obligaciones jurídicas de superar el hambre y la desnutrición y de hacer realidad la seguridad alimentaria para todas y todos.” (ONU, 2010).

El Observatorio del Derecho a la Alimentación

Uno de los objetivos del observatorio es difundir el marco jurídico bajo el que se reconoce el Derecho a la Alimentación en México dado que consideramos esto como un primer paso para defender y exigir como sociedad las obligaciones que tiene el Estado con los ciudadanos.

 

El observatorio brindan insumos para analizar las políticas gubernamentales, los programas públicos, las iniciativas de los sectores sociales y privados con el fin de comprender su influencia y repercusión para ejercer el Derecho a la alimentación y generar alternativas para la soberanía alimentaria.

 

La defensa del Derecho a la alimentación lo sustentamos a partir de los conceptos de Seguridad y Soberanía Alimentaria que están presentes en la normatividad nacional, en los tratados de organismos internacionales para el desarrollo y en los pronunciamientos de grupos organizados de la sociedad civil. 

Según el Relator Especial de las Naciones Unidades sobre el Derecho a la Alimentación, el señor Olivier De Schutter, el Derecho a la Alimentación es: El derecho a tener acceso de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a las que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna (CETIM, 2004).

 

Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declaró que: El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla (NIZCOR, 2008).

 

Según la FAO “el derecho a la alimentación NO es lo mismo que el derecho a ser alimentado” (ONU, 2010). La FAO aclara que ejercer este derecho no significa que el gobierno deba entregar alimentos de manera gratuita y asistencial sino refiere al hecho de que “una persona debe vivir en condiciones que le permitan producir sus propios alimentos o adquirirlos con facilidad y satisfacción” (OXFAM, 2013). Si el Estado no garantiza el derecho a la alimentación incurre en graves violaciones a los derechos humanos porque las familias e individuos para producir sus propios alimentos necesitan tierra, agua, semillas y otros bienes naturales; y para comprarlos necesita dinero y acceso a un sistema de comercio justo.

 

La FAO añade que “la causa básica del hambre y la desnutrición no es la falta de alimentos sino la falta de acceso a los alimentos disponibles” (ONU, 2010). Hay suficientes alimentos para toda la población del mundo, no obstante, el acceso puede ser afectado por factores como la pobreza, la exclusión social y la discriminación, lo cual, también puede ocurrir en países económicamente estables donde hay alimentos en abundancia.

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